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A la Comunidad de la Facultad

 

vineta Descarga el Reglamento General de Facultades

 

Con ocasión de la dictación del Decreto Universitario Nº 0036259 de 14-12-2010, se modificó el Reglamento General de Facultades.

 

Dada la importancia de las modificaciones introducidas, se hará un breve análisis especial de éstas.

 

Así en los incisos 2º y 3º del Artículo cuarto se destaca una incompatibilidad para ejercer determinados cargos o funciones con el desempeño de funciones directivas en otra Institución de Educación Superior. Igual incompatibilidad se establece respecto de funciones en un órgano colegiado de la Facultad.

 

La norma establece que:

 

"Será requisito para ejercer el cargo o función de Vicedecano, Director de un organismo de asesoría integral, Director de Escuela, Director de Departamento, Director de Centro o académico de libre elección integrante de un Consejo de Facultad, Departamento o Instituto, el no estar desempeñando funciones directivas en otra Institución de Educación Superior.

 

Las funciones de directivo o integrante de un órgano colegiado de la Facultad, conforme al principio de probidad administrativa, será incompatible con el desempeño de funciones análogas en otra institución de educación superior."

 

Las otras modificaciones dicen relación con los siguientes artículos:

 

Artículo 8

 

El Vicedecano será un académico de la Facultad, de alguna de las dos más altas jerarquías, que será nombrado por el Rector a propuesta del Decano, previo acuerdo del Consejo de Facultad. Permanecerá en sus funciones mientras el Decano no proponga reemplazarlo.

 

En caso de ausencia o impedimento será subrogado por el Director de alguno de los organismos de apoyo o de las unidades académicas de la Facultad, siempre que pertenezca a alguna de las dos más altas jerarquías académicas designado por el Decano previo acuerdo del Consejo de Facultad.

 

Artículo 9

 

La función de Director de cada organismo de asesoría integral será ejercida por un académico nombrado por el Rector a propuesta del Decano, previo acuerdo del Consejo de Facultad. Permanecerá en sus funciones mientras el Decano no proponga reemplazarlo.

 

El Director Académico, el Director de Investigación y el Director de Extensión deberán ser académicos de una de las dos más altas jerarquías. El Director Estudiantil deberá poseer la jerarquía de profesor. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que no haya alguien disponible el Rector podrá autorizar, excepcionalmente y por un año prorrogable, que la función sea ejercida por un académico de la jerarquía inmediatamente inferior a la requerida.

 

La función o cargo de Director Económico y Administrativo de la Facultad será desempeñada, indistintamente, por un académico o un profesional no académico.

 

Las funciones de los Directores de los organismos de asesoría integral son incompatibles con la condición de miembro del Consejo de Facultad.

 

Artículo 17

 

Los Departamentos e Institutos son las unidades académicas a las cuales se adscriben los académicos. Excepcionalmente, el Consejo de Facultad podrá autorizar la adscripción de académicos a una Escuela o Centro.

 

La adscripción de los académicos la efectuará el Decano, previo informe de la unidad académica respectiva y la aprobación del Consejo de Facultad.

 

Se agrega también un articulo cuarto transitorio del siguiente tenor:

 

Artículo Cuarto Transitorio

 

El requisito señalado en el artículo

4 inciso segundo de este reglamento sólo será exigible a quienes sean nombrados con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma citada.


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