Declaración de la Comisión de Ética de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile
En el curso del año 2004 y en lo que va corrido del presente, se ha producido en nuestro país un insistente debate sobre la píldora del día después (levonorgestrel administrado en una o en doble dosis) como anticonceptivo de emergencia postcoital, autorizado para casos de violación1. Existiendo numerosos y exhaustivos estudios tendientes a precisar su mecanismo de acción en mujeres, cuando se ingiere entre el 5º día previo a la ovulación y los dos o tres días siguientes a ella, aún no se dispone de la evidencia requerida para afirmar si el efecto reductor del número de embarazos es o no consecuencia de afectar la implantación. Parece, en cambio, indudable que su acción más manifiesta es la de retardar la ovulación y dificultar la migración de los espermatozoides2.











